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Ley de Residuos y Suelos Contaminados: claves para industria y consumidores ante su entrada en vigor

  • Publicado el 23 de Mayo de 2022

Packaging Cluster y KPMG Abogados han analizado en un acto conjunto los aspectos regulatorios y los impuestos especiales más relevantes derivados de la reciente aprobación de la norma.

Ley de Residuos y Suelos Contaminados: claves para industria y consumidores ante su entrada en vigor

Tras casi un año de tramitación parlamentaria y más de 1.300 enmiendas entre Congreso y Senado, la Ley de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular ya ha sido aprobada. Con ese motivo, KPMG abogados y Packaging Cluster han celebrado un evento online conjunto en el que han repasado los aspectos más destacados de la norma y cómo éstos afectarán al sector del packaging.

La presentación ha contado con la participación de Carmen Mulet, socia del departamento de Regulatorio, Administrativo y Competencia de KPMG Abogados; Juan José Blanco, socio responsable del área de Impuestos Especiales y Medioambientales, y Antonio Fernández de Bujan, senior manager del área de Impuestos Especiales y Medioambientales de la firma. Por su parte, el Packaging Cluster actuó de mediador, dando acceso a los diferentes socios que componen la entidad para que pudiesen conocer la ley al detalle.

Aspectos regulatorios

En palabras de Carmen Mulet: “la nueva norma fija los principios de una economía circular y pone el foco en romper el vínculo entre el crecimiento económico y el impacto sobre salud humana y el medio ambiente, con un claro objetivo de reducción de residuos”. Estos son algunos de sus aspectos más destacados, según KPMG Abogados:

1. Principio de jerarquía de residuos

Con la aprobación de la nueva ley se refuerza la aplicación del principio de jerarquía de residuos para conseguir un mejor resultado medioambiental global en cinco fases: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la energética) y eliminación.

Con objeto de reforzar la aplicación del principio, la administración pública activará diferentes instrumentos económicos (entre ellos, tasas y restricciones a las operaciones de depósito en vertederos o incentivos fiscales a la donación de productos) para cumplir con una serie de obligaciones a tres años vista: establecer una tasa que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real – directo e indirecto – de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de sus residuos.

2. Instrumentos de política de residuos

El Estado y las diferentes comunidades autónomas deberán elaborar: un programa de prevención de residuos y de residuos alimentarios, medidas económicas de reducción del consumo de plásticos de un solo uso, un plan estatal marco de gestión de residuos y planes autonómicos de gestión de residuos. Todos estos instrumentos se revisarán cada 6 años.

Por otro lado, se instaurarán medidas e instrumentos económicos, como un impuesto al depósito de vertederos, la inclusión en la compra pública del uso de productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables y reciclables y la obligación de que el contratista público incluya medidas de formación y sensibilización a la población.

3. Medidas de prevención de residuos

La finalidad de éstas es romper el vínculo entre crecimiento económico y el impacto negativo sobre salud humana y el medio ambiente, con el objetivo de reducir el peso de los residuos generados un 13% en 2025 y un 15% en 2030. A continuación, se mencionan algunas de las más destacadas:

  • Prohibición de destrucción o depósito en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos, textiles, juguetes y AEE, que deberán destinar a reutilización, donación, y cuando esto no sea posible, a la preparación para la reutilización o a las siguientes opciones de la jerarquía de residuos.
  • Hostelería y restauración deben ofrecer posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita
  • Comercios de alimentación deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables adecuados
  • Obligación de comercializadores de la Administración Pública de informar sobre su reparabilidad.

4. Responsabilidad ampliada del productor

Con la entrada en vigor de la nueva ley se verá ampliada la responsabilidad del producto (pendiente de desarrollo reglamentario), siendo obligados, entre otras cosas, a lo siguiente:

  • Diseñar productos de forma que se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos.
  • Aceptar devolución de productos reutilizables y la entrega de los residuos generados tras el uso.
  • Asumir la gestión del residuo y su responsabilidad financiera
  • Ofrecer información a instalaciones de tratamiento sobre su correcta gestión
  • Establecer sistemas de depósito que garanticen devolución de cantidades y retorno del producto
  • Informar sobre prácticas de obsolescencia prematura

5. Restricciones a plásticos de un solo uso

Los agentes implicados en su comercialización avanzarán en una reducción de su consumo mediante la sustitución de estos productos de plástico preferentemente por alternativas reutilizables y de otros materiales tales como plástico compostable, madera, papel o cartón, entre otros.

Por lo que se refiere a la economía del plástico, la Ley transpone la Directiva sobre plásticos de un solo uso exigiendo medidas a los productores. Destacan medidas de reducción, de prohibición de introducción en el mercado, de ecodiseño y marcado, y de concienciación, así como el uso de instrumentos económicos como la responsabilidad ampliada del productor. Este nuevo régimen, además, amplia y tipifica más detalladamente el catálogo de infracciones e incrementa el importe de las sanciones.

En este caso, la administración pública hará seguimiento de la reducción del consumo de estos productos, pudiendo establecer medidas encaminadas a su reducción, prohibición y requisitos de diseño:

a) Reducción

  • Reducción en peso de la comercialización de los productos de plástico de un solo uso, respecto a 2022. En 2026 deberá ser del 50% y en 2030 el 70%.
  • Obligación de cobrar precio (diferenciado en tique venta) a consumidor, desde 1/1/2023.
  • Productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción tales como vasos para bebidas y recipientes para alimentos.

b) Prohibición (excepto productos sanitarios): entre otros, bastoncillos de algodón; cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos); platos; pajitas; agitadores de bebidas; recipientes para alimentos hechos de poliestireno expandido; recipientes para bebidas de poliestireno expandido, y sus tapas y tapones; vasos para bebidas de poliestireno expandido (y sus tapas y tapones) y productos con plástico oxodegradable.

c) Requisitos de diseño

  • Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, sus tapas y tapones.
  • Envases compuestos para bebidas, y sus tapas y tapones.
  • No aplica a tapas y tapones hechos de plástico de los recipientes para bebidas de vidrio o metal y recipientes para bebidas utilizados para alimentos para usos médicos especiales.
  • A partir de 3/7/2024, solo se introducirán en el mercado los productos cuyas tapas y tapones permanezcan unidos al recipiente durante su utilización.

6. Régimen sancionador

Estas son las novedades más destacables en cuanto al régimen sancionador:

  • Sometimiento de los productores de residuos domésticos y comerciales al eventual ejercicio de facultades inspectoras en materia de residuos por parte de las entidades locales.
  • Ampliación y tipificación más detallada del catálogo de infracciones muy graves y graves, incluyéndose entre las primeras el abandono de basura dispersa (littering).
  • Incremento del importe de las sanciones hasta 3,5 millones de euros las muy graves, 600.000 euros las graves y 20.000 euros las leves.
  • Prohibición de obtener subvenciones u otro tipo de ayudas de la Administración (que ha impuesto la sanción) hasta haber cumplido la misma y ejecutado medidas de reparación e indemnización de daños ambientales y perjuicios causados (para infracciones graves o muy graves y con resolución firme).
  • Prohibición de contratar con el sector público como consecuencia de la imposición de una sanción firme por la comisión de infracción muy grave, así como la retirada del título de operador, transportista, agente o gestor de residuos con el que se haya cometido la infracción.
  • Introducción de regulación pormenorizada del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, incluye reducciones en caso de reconocimiento de la infracción y pago voluntario, efectos de la denuncia por el infractor.

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

La presentación continuó con la exposición de Juan José Blanco, socio responsable del área de Impuestos Especiales y Medioambientales de KPMG Abogados, y Antonio Fernández de Bujan, senior manager del área de Impuestos Especiales y Medioambientales de la firma, que analizaron todo lo relacionado a los impuestos asociados a la aprobación de la nueva ley, centrada en los envases no reutilizables que contengan plástico.

Juan José Blanco explicó que “los productos que forman parte del ámbito objetivo de este impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, son tanto los envases no reutilizables que contengan plástico como los productos plásticos semielaborados destinados a la elaboración de estos envases y los productos de plástico no reciclado destinados a permitir su cierre. El concepto de envase debe entenderse en sentido amplio. Se gravan los productos que forman parte de este ámbito objetivo tanto si se presentan vacíos como si se presentan con contenido o protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías. El tipo impositivo es de 45 céntimos por kilogramo de plástico no reciclado, por lo que el abanico de empresas a las que afecta es realmente muy amplio”, subraya Juan José Blanco, socio responsable del área de Impuestos especiales y medioambientales de KPMG Abogados.

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Asimismo, la cantidad de plástico reciclado no forma parte de la base imponible siempre que sea certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma.

Devengo

En el caso del devengo, se divide en tres supuestos: fabricación, adquisición intercomunitaria e importación. En el primer caso, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que se realice la primera entrega de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto por el fabricante. En el segundo, se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Por último, en cuanto a la importación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación.

Principales supuestos de no sujeción, exención, deducción y devolución

  • Envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • Productos que vayan a ser o hayan sido enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto.
  • Productos que hayan sido objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación.
  • Importación o adquisición intracomunitaria de envases, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases, no exceda de 5 kilogramos en un mes.
  • Productos que hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.

“Hay que destacar que, a pesar de que la Ley de residuos donde se incardina este impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables incorpora diversas Directivas Comunitarias, este tributo no está armonizado en toda Europa. Dentro de la Unión Europea, España e Italia llevan ahora mismo la delantera en cuanto a la implementación de este nuevo impuesto medioambiental. Fuera de la Unión, Reino Unido está en una posición parecida. Y, de forma más incipiente, otros países, como Holanda, Alemania o Francia, se están planteando también un impuesto de características similares “, concluye Antonio Fernandez de Bujan, senior manager del área de Impuestos especiales y medioambientales de KPMG Abogados.

Packaging Cluster

El Clúster del Packaging es una entidad sin ánimo de lucro que fue constituida en 2012 por empresas catalanas y que hoy agrupa cerca de 120 miembros activos entre empresas, centros de conocimiento y entidades que representan toda la cadena de valor del sector del packaging. El objetivo principal de la entidad es el de ayudar a la mejora competitiva de las empresas que lo integran, con el propósito de resolver los retos del actual contexto, el impulso de la innovación y la generación de nuevas oportunidades de negocio.

KPMG

KPMG es una organización global de firmas independientes de servicios profesionales que ofrecen servicios de auditoría, fiscales y de asesoramiento legal, financiero y de negocio. KPMG es la marca bajo la cual las firmas miembro de KPMG International Limited («KPMG International») operan y ofrecen servicios profesionales. "KPMG" se utiliza para referirse a las firmas miembro individuales dentro de la organización de KPMG o a una o varias firmas miembro colectivamente. Operamos en 145 países y territorios con más de 236.000 socios y empleados trabajando en las firmas miembro de todo el mundo. Cada firma miembro es una entidad jurídica separada e independiente, y cada una de ellas se describe como tal. KPMG International Limited es una sociedad inglesa limitada por garantía. KPMG International Limited y sus entidades vinculadas no prestan servicios a clientes. En España, más de 5.000 profesionales trabajan en equipo para aportar valor a nuestros clientes desde 16 oficinas situadas en las principales ciudades españolas.

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